Economía

SUNAT amplía plazo para no sancionar infracciones con Libros y Registros electrónicos

Gan@Más

Redacción digital

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30 Junio, 2016 / 4:03 pm

La SUNAT no sancionará a los contribuyentes obligados o que voluntariamente mantengan actualizada y en orden la contabilidad de sus empresas con los Libros y/o Registros electrónicos por las infracciones cometidas o detectadas desde el 1 de noviembre de 2008, siempre que las regularicen antes del 30 de setiembre de 2016.

Inicialmente el plazo para esta regularización vencía hoy, pero en uso de su facultad discrecional y para dar más facilidades a los contribuyentes, la administración tributaria, mediante la resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 031-2016-SUNAT/600000, emitida en la fecha (30 de junio) dispuso no sancionar las infracciones tributarias relacionadas al uso de los Libros y Registros  electrónicos, otorgando un plazo adicional para subsanar estas infracciones antes del 30 de setiembre próximo.

En el caso de aquellos contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus Libros y/o Registros electrónicos a partir del 1 de enero de 2016, las infracciones no serán sancionadas siempre que sean regularizadas antes del 31 de diciembre de 2016.

La facultad discrecional tiene como objetivo asegurar una adecuada implementación del llevado de los libros de manera electrónica. La SUNAT  ha considerado que los contribuyentes requieren de un período de adaptación mayor para realizar ajustes en sus sistemas y aplicativos informáticos, así como capacitar al personal en el manejo de los sistemas relacionados.

Se ha otorgado un plazo mayor a los contribuyentes que llevan sus libros y/o registros electrónicos recién desde el 1 de enero de este año porque requieren contar con un período de adecuación necesaria para su total implementación. En el caso de aquellos que llevan sus libros y/o registros electrónicamente  antes de dicha fecha, si bien ya cuentan con un período de adecuación, aún pudieran requerir efectuar algún ajuste de sus sistemas o el eficaz manejo de sus volúmenes de información.

En esta oportunidad se incluye en la discrecionalidad del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, la diferencia entre las ventas e ingresos y/o el crédito fiscal declarado en el mes además de la anotación en el Registro de Ventas e Ingreso electrónico y/o en el Registro de Compras electrónico en el mismo mes, independientemente que dicha diferencia se detecte o no en un proceso de fiscalización.

Este último aspecto responde a que la SUNAT tiene como uno de sus principios institucionales brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes.

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