Locales

Sunarp explica cómo sacar duplicado de la Tarjeta de Identificación Vehicular

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

26 Mayo, 2017 / 3:39 pm

Debido a que muchas personas pierden o sufren el robo de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) de su automóvil o motocicleta, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) recordó cuáles son los pasos que se deben seguir para tramitar un duplicado y evitar multas.

Informó que se debe acudir a la comisaría más cercana y efectuar la denuncia policial por la pérdida o robo de la tarjeta de identificación del vehículo, con la copia de la denuncia policial la persona debe dirigirse a la notaria de su preferencia y solicitar un formulario notarial cuyo costo varía de acuerdo al local, la legalización de ese documento se entrega al día siguiente.

Con estos documentos la persona tiene que acercarse a una oficina de la Sunarp, donde deberá completar un formulario de servicios registrales con la indicación del número de placa de rodaje, nombre, tipo y número del documento de identidad del solicitante; y realizar el pago de S/ 36.00 por el duplicado de la TIV.

El duplicado de la TIV se entrega en un plazo máximo de tres días hábiles y el trámite es personal. En caso el formulario sea presentado por un tercero, éste deberá adjuntar una carta poder con la firma certificada notarialmente del titular registral.

Nuevo diseño
Si se desea canjear la antigua TIV por el nuevo diseño la persona deberá acercarse a la oficina registral más cercana y presentar los siguientes documentos: formulario de servicios registrales con la indicación del número de placa de rodaje, nombre, tipo y número del documento de identidad del solicitante; formulario de cambio voluntario de tarjeta conteniendo la firma del propietario certificada por notario o fedatario; y el pago de los derechos registrales (S/. 36.00).

Cabe recordar, que desde el 2013 la Sunarp otorga la TIV, la cual consigna exclusivamente las características y especificaciones técnicas del vehículo, tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

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