Economía

Sunafil establece reglas para el desarrollo de las inspecciones laborales

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

5 Abril, 2016 / 1:31 pm

El día de hoy ha sido publicada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, la Directiva No. 001-2016-SUNAFIL/INII, por la cual se establecen las reglas y criterios generales para el adecuado ejercicio de la función inspectiva en la etapa de actuaciones inspectivas.

A continuación, presentamos un cuadro, elaborado por el Área Laboral de EY (antes Ernst & Young), que resume los principales aspectos que desarrolla la directiva a efectos de garantizar una verificación eficiente del cumplimiento de normas sociolaborales.

Actuaciones de la Inspección del Trabajo

Trámites de las actuaciones inspectivas de investigación

► Los inspectores comisionados al recibir una orden de inspección deben efectuar necesariamente lo siguiente:

En caso de denuncias:

– Revisar el contenido de la denuncia y anexos.
– Identificar las materias objeto de verificación y de corresponder, solicitar el refrendo de nuevas materias. Actúan de oficio adoptando las medidas del caso, sin perjuicio de solicitar por escrito, dentro de las 24 horas de conocidos los hechos, la expedición del refrendo de las nuevas materias por parte del directivo que emitió la orden de inspección, lo cual deberá realizarse antes de la adopción de la medida inspectiva, de corresponder.
– Determinar la documentación pertinente a requerir para investigar el cumplimiento de las materias objeto de inspección evitando dilaciones innecesarias, entre otros.

En caso de operativos:

– Seguir las instrucciones del lineamiento, memorándum, oficio circular o documento que establece las pautas para el operativo.
– A falta de los documentos antes descritos, seguir las instrucciones que sobre el particular le informe su Supervisor Inspector o quien haga sus veces.

Facultades de los inspectores comisionados

► Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el personal inspectivo se encuentra legalmente facultado para tomar u obtener muestras fotográficas, videos, grabación de imágenes, entre otros, dejando constancia de ello ante el sujeto inspeccionado o su representante.

De la documentación requerida

► En aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, la documentación que se requiera al sujeto inspeccionado, se encontrará estrictamente vinculada a la verificación de las materias laborales, objeto de inspección.

Criterios al resolver

► El personal inspectivo deberá observar los precedentes vinculantes y los criterios adoptados en los plenos jurisdiccionales supremos en materia laboral y/o inspectiva, atendiendo al siguiente orden de jerarquía:

1.Tribunal Constitucional.
2.Corte Suprema de Justicia de la República.
3.Tribunal de Fiscalización Laboral.
4.Otros precedentes administrativos vinculantes.

Formalidades

► Las constancias de actuaciones inspectivas y demás documentos elaborados durante la tramitación del procedimiento inspectivo, deben ser firmados y sellados por el inspector actuante. De manera excepcional, si se omitiese el sellado se consignará el nombre y cargo de puño y letra, bajo responsabilidad y sin perjuicio de la validez del contenido de los documentos.

Plazo para efectuar las actuaciones inspectivas

► Las actuaciones inspectivas se realizan dentro del plazo máximo establecido en la orden de inspección o su ampliación y agotando todos los medios necesarios para fiscalizar las materias contempladas en la orden. Cuando las circunstancias lo ameriten, el inspector comisionado podrá solicitar la ampliación del plazo por un periodo máximo equivalente a la mitad del plazo inicialmente otorgado en la orden de inspección.

. Se podrá admitir solicitudes de ampliación que superen el plazo máximo antes señalado. En dicho caso, previo a la autorización de la prórroga el Sub Intendente de Actuación Inspectiva y el Supervisor Inspector o autoridades que hagan sus veces, serán los responsables de verificar la debida diligencia del Inspector comisionado en el desarrollo de las actuaciones realizadas.

. Los plazos de ampliación de las órdenes de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, sumadas al plazo original de la orden, en ningún caso, debe ser mayor de 30 días hábiles, bajo responsabilidad.

Modalidades de actuación: visita inspectiva

Infracción a la labor inspectiva

► Negativa injustificada al centro de trabajo: Oposición al ingreso del Inspector comisionado sin expresar motivo alguno de su rechazo, o expresando razones inconsistentes que no guarden relación con las exigencias dispuestas por la normativa laboral vigente.

► Impedimento: Cualquier obstáculo que interponga el sujeto inspeccionado de tal modo que haga difícil o riesgoso el ingreso del Inspector comisionado al centro de trabajo. Incluye aquellos casos en los que se utilice la fuerza física para evitar el ingreso del Inspector o cuando no abran la puerta haciendo caso omiso a sus llamados para ingresar.

► El Inspector deberá intentar hasta 3 veces llevar a cabo la actuación inspectiva. En caso no lo logre, podrá solicitar que se expida la autorización judicial de ingreso al centro de trabajo. Estas medidas podrían incluir: a) Descerraje de las puertas del lugar inspeccionado, b) remoción de barricadas, c) hacer uso de la fuerza pública para remover al personal que impida con su presencia el libre ingreso del Inspector del Trabajo, d) resguardo policial en el desarrollo de las actuaciones inspectivas y e) otros que el inspector considere pertinentes, manteniendo coherencia con la finalidad y el objeto de las acciones solicitadas.

Modalidades de actuación: comparecencia

Infracción a la labor inspectiva

► Si el sujeto inspeccionado no se encontrara presente en la hora citada (el Inspector solo está obligado a esperar su concurrencia hasta un lapso de 10 minutos) o cuando se presente sin poder suficiente o acreditación de la representación del sujeto inspeccionado.

► La acreditación de personas jurídicas se realiza a través de su representante o apoderado. El representante legal deberá exhibir copia simple de su DNI o C.E. y el documento registral vigente que consigne dicho cargo. El apoderado exhibirá el documento registral vigente y las facultades con las que cuenta o carta poder simple suscrita por el representante legal a la que se adjuntará copia simple del documento registral o del acto administrativo, según corresponda que acredite la condición de este, así como la copia del DNI o C.E. del apoderado.

Finalización de las actuaciones inspectivas

Medidas inspectivas

► Cuando se advirtiera la comisión de infracciones, los Inspectores actuantes emiten medidas inspectivas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas objeto de fiscalización.

► En caso de subsanar los incumplimientos, de acuerdo a la fecha en que se generó la orden de inspección, corresponde efectuar lo siguiente:

– Para órdenes generadas entre el 1 de marzo hasta el 11 de julio de 2014: Se propone la multa que corresponda teniendo en cuenta la reducción del 90%.
– Para órdenes generadas luego del 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017: Se debe expedir el respectivo, informe de actuaciones inspectivas a fin de que se dé por cerrada la orden de inspección.

Informe de Actuaciones Inspectivas

► Debe contener como mínimo: a) Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados, b) medios de investigación utilizados, c) hechos constatados, d) conclusiones, e) identificación del inspector o inspectores de trabajo y f) fecha de emisión del informe.

► Plazo máximo de entrega: 15 días hábiles contados a partir de la última actuación inspectiva, siempre y cuando el sujeto inspeccionado cumpla con todas las obligaciones relacionadas con las materias inspeccionadas. Caso contrario, regirá el plazo de 10 días hábiles.

Acta de Infracción

► No podrá contener hechos, fundamentos ni conclusiones distintas a las consignadas en la medida inspectiva de requerimiento y/o los hechos insubsanables, bajo responsabilidad.

► Las infracciones detectadas solo pueden tener como fundamento las constataciones efectuadas por los inspectores comisionados.
► Plazo máximo de entrega: 10 días hábiles contados a partir de la última actuación inspectiva.

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