SBS: Afiliados podrán iniciar retiro del 95.5% de fondos de AFP desde el 16 de mayo
26 Abril, 2016 / 4:25 pm
A partir del lunes 16 de mayo, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con 65 años o más, y aquellos que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), podrán iniciar su proceso de solicitud de entrega de un porcentaje de su fondo disponible en su CIC, hasta un 95,5%.
Así lo informó la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), tras precisar que no están comprendidos en este proceso aquellas personas que ya son pensionistas definitivos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El Superintendente de la SBS, Javier Poggi, señaló que unos 110,000 afiliados a las AFP tienen más de 65 años y por lo tanto están aptos para retirar hasta el 95.5% de sus fondos de pensiones. Dijo que los fondos de estas 110,000 personas suman un total de S/ 3,500 millones.
La SBS precisó que el afiliado tendrá 7 días hábiles para evaluar toda la información y orientación recibida de manera que pueda tomar una decisión acertada. A partir del 8vo día podrá comunicar su elección a su AFP, acercándose a la agencia personalmente o por medio remoto (vía telefónica, correo electrónico o medio postal).
En el caso de que el afiliado opté por el retiro, la AFP tendrá un plazo máximo de 3 días hábiles para la entrega del porcentaje del fondo que elija el afiliado. De esta forma, el proceso de información, elección y entrega del fondo tomara un máximo de 10 días hábiles.
La SBS precisó que las AFP deberán informar y orientar a sus afiliados sobre las principales opciones (estimaciones) que tienen para elegir. Estas son:
• Retiro hasta por el 95,5% del Fondo;
• Elección de una modalidad de Pensión con todo el saldo de su CIC;
• Una combinación de ambas opciones (retiro del fondo por un porcentaje menor al 95,5% y tomar una pensión con el saldo o remanente)
También recibirán asesoría e información sobre los casos en que perderían o mantendrían la Garantía Estatal, el Seguro de Invalidez, el Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios (esposa e hijos dependientes), el acceso a las prestaciones de salud, etc.
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