Remesas superiores a US$ 1,000 deberán tener sustento de origen
19 Agosto, 2016 / 4:14 pm
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) publicó un proyecto de resolución para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos por parte de los concesionarios postales y operadores designados, entre los que se incluye a Serpost.
El proyecto establece que el cliente que realice operaciones por montos iguales o superiores a US$ 1,000 o su equivalente en moneda nacional deberá presentar una serie de información mínima y documentos.
Así, tratándose de envío de remesa y/o giro postal desde una localidad del país hacia otra localidad del país o al extranjero:
1. Nombres y apellidos.
2. Tipo y número del documento de identidad.
3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros.
4. Si es PEP (personas que cumplen o han cumplido funciones públicas en los últimos cinco años), indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución.
5. Origen de los fondos involucrados en la operación.
6.La identidad de la persona que recibe la remesa y/o giro postal (Nombres y apellidos)
7. Indicar si es el ordenante de la operación. En caso el cliente realiza la operación en nombre de una persona natural (ordenante): los nombres y apellidos de la persona natural, datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y el origen de los fondos involucrados en la operación. Asimismo se indicarán los datos relativos al otorgamiento e inscripción registral de la representación o del mandato.
8. En caso el cliente realiza la operación en nombre de una persona jurídica (ordenante): su denominación o razón social; y el número de Registro Único de Contribuyentes, de ser el caso.
9. Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto contrato de remesa y/o giro postal.
En caso de ser una recepción de remesa y/o giro postal en una localidad del país proveniente de otra localidad del interior del país o del extranjero, se deberá dar la siguiente información:
1. Nombres y apellidos.
2. Tipo y número del documento de identidad.
3. Nacionalidad, en el caso de extranjeros.
4. Si es PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución. En este caso se aplicarán las normas del régimen reforzado a que se refiere el literal c) siguiente.
5. La identidad de la persona que envía la remesa y/o giro postal (nombres y apellidos).
6. Indicar si es el beneficiario de la operación. En caso el cliente realiza la operación a favor de una persona natural (beneficiario): los nombres y apellidos de la persona natural, datos de la representación (si actúa con poder y si este está por escritura pública) o mandato y el origen de los fondos involucrados en la operación. Asimismo, se indicarán los datos relativos al otorgamiento e inscripción registral de la representación o del mandato.
7. En caso el cliente realiza la operación a favor de una persona jurídica (beneficiario): su denominación o razón social; y el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), de ser el caso.
8. Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto contrato de remesa y/o giro postal.
En tanto, para las operaciones de remesas menores a los US$ 200 no será necesario presentar documento alguno, y en caso sean superiores a US$ 200 y menores de US$ 1,000 solo se requerirá presentar el DNI.
La SBS indicó que estas normas buscan adecuar la legislación peruana a las nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, que establecen estándares internacionales y promueven la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de actividades de proliferación de armas de destrucción masiva.
(Por Rudy Eric Palma)
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