Economía

OSCE alerta que hay 15 regímenes especiales de contratación que no supervisa

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

17 Enero, 2017 / 10:49 am

Quince regímenes especiales de contratación co-existen en el país, junto con los procedimientos de selección que están estipulados en la Ley de Contrataciones del Estado y que son supervisados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, tal como lo establece la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado modificada por el Decreto Legislativo N° 1341.

OSCE afirma que no tiene injerencia en los regímenes especiales. Entre los que figuran las concesiones, cuya base legal es el D. Leg. N° 1224 (regido por Proinversión), donde los procesos de contratación no tienen plazos determinados y puede existir más de una versión de las bases.

Tampoco en los Decretos de Urgencia como el DU N° 032-2009, vigente hasta hoy, que establece un procedimiento especial para la ejecución de obras, únicamente a través de un concurso oferta a precios unitarios. Dentro de esta figura legal se contrató la Línea 2 del Metro.

En el caso de la Ley N° 29523 sobre Cajas Municipales, se prevé que cada caja de ahorro y crédito aprobará su reglamento de contrataciones, sólo con opinión del OSCE sobre aspectos generales.

Otro régimen no supervisado por OSCE es el de Qali Warma, fijado por la Ley de Presupuesto del 2013, como un “proceso de compra” con plazos más cortos y que no admite observaciones ni apelaciones.

Otras exclusiones

De otro lado, OSCE refiere que la propia Ley de Contrataciones excluye de su ámbito de aplicación, los contratos bancarios y financieros; las contrataciones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión en territorio extranjero; las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con fines de transmisión del mando supremo y cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos.

Asimismo, la contratación de notarios públicos. Los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centro de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y otros medios previstos en la Ley para la ejecución contractual.

También, las contrataciones realizadas a través de un organismo internacional. Y los contratos de locación de servicios y compra de bienes mediante remate público.

En el caso de PetroPerú, sus contrataciones se efectúan a través de dos modalidades (competencia mayor y competencia menor), cuya elección está en función al monto que se pretenda contratar.

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