Finanzas

MEF: Se quiere proteger ahorros de personas en cooperativas por más de S/. 5,000 millones

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

2 Junio, 2015 / 8:27 am

Como hemos informado, el Ejecutivo dio ayer detalles sobre el pedido de delegación de facultades que realizará al Congreso para legislar en materia económica, administrativa y financiera (ver nota). Entre los temas que busca legislar se encuentra la modificación de la Ley de Bancos para que la SBS supervise directamente a las cooperativas de ahorro y crédito (CAC).

El proyecto del MEF y de la SBS contempla además la creación de un Fondo de Seguro para Cooperativas, independiente al Fondo de Seguro de Depósitos. Asimismo, se quiere crear un registro único de cooperativas.

Al respecto, el MEF destaca la medida para la supervisión directa de las Cooperativas de Ahorro y Crédito por la SBS. “Con esta medida se busca dar protección a más de un millón y medio de socios cooperativistas con depósitos por más de S/. 5 mil millones que no cuentan con una supervisión estatal directa, como si lo tienen los depósitos del sistema financiero”, subraya el portafolio del ministro Alonso Segura.

El Ejecutivo busca evitar que el sistema de cooperativas crezca sin una adecuada supervisión y que los depósitos de las personas estén cubiertos por el Estado.

En los últimos años, los depósitos en las CAC han crecido a tasas mayores al 20% anual, cifra casi el doble a la observada en el sistema financiero.

Posiciones

En los últimos meses, este tema ha generado posiciones encontradas entre la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (Fenacrep).

Por un lado, el ente regulador señala que actualmente la SBS regula a las CAC, pero no las supervisa y, por lo tanto, no puede verificar el cumplimiento de las normas que emite ni aplicar la sanción respectiva por su incumplimiento.

Además, precisa que existe un vacío legal respecto a la supervisión de las CAC. La legislación vigente establece que la supervisión de dichas entidades está a cargo de la Fenacrep, pero de acuerdo a un fallo del Tribunal Constitucional de julio de 2002 (Expediente N° 0092 -2001-AA/TC Lima), dicho gremio no puede ser supervisor de las CAC ya que esta facultad es exclusiva y excluyente de la SBS, según señala el artículo 87° de la Constitución Política del Perú.

La SBS señala que también se debe indicar que la Fenacrep es una organización de integración cooperativa constituida por las mismas CAC y ejerce una labor de promoción de la actividad cooperativa (defensa, educación cooperativa, asistencia técnica y capacitación), lo cual genera un conflicto de intereses con las facultades de supervisión y sanción.

Nota relacionada: SBS espera pronta aprobación de ley que la faculta supervisar a cooperativas de ahorro y crédito

Por su parte, la Fenacrep indica que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (COOPAC) forman parte del sector social de la economía del país, siendo un auténtico modelo de inclusión social y de desarrollo que opera en lugares de pobreza y extrema pobreza, donde no llegan las instituciones financieras tradicionales.

Afirma que la regulación de las reglas de las COOPAC está a cargo de la SBS y la verificación (supervisión) del cumplimiento de estas reglas ha sido delegada, desde 1992, a la Fenacrep, atribución que se mantiene vigente. “Esta labor viene siendo realizada con eficiencia y transparencia en todas las COOPAC del país (93 afiliadas y 70 no afiliadas), no habiendo recibido de parte de la SBS ninguna observación que demuestre lo contrario. Incluso, el modelo de supervisión cooperativa que se ejerce en el Perú ha merecido ser tomado como ejemplo en tres países”, señala el gremio.

Nota relacionada: Fenacrep responde a la SBS, afirma que las cooperativas sí están supervisadas

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