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Indecopi recibe cooperación de Corea del Sur para proyectos de firma y gobierno electrónicos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Enero, 2018 / 11:20 am

En el marco del Programa World Friends Asesores de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (Koika), el Indecopi recibió al experto coreano, Kwang Hyun Youn, quien brindará asesoría a la institución sobre la firma electrónica y gobierno electrónico. Su presencia permitirá, además, coordinar un acuerdo entre Perú y este país asiático para el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos firmados digitalmente con servicios acreditados.

El experto fue recibido por el Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, Ivo Gagliuffi Piercechi, y por el equipo de la Comisión para la Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (CFE), con el que intercambiará información y experiencias.

Es importante señalar que la agencia Koica opera en el Perú y en gran número de países a través de esquemas de cooperación, como parte del encargo que tiene de implementar los programas de subvenciones y cooperación técnica para los países en desarrollo impulsados por el gobierno de Corea.

La designación por un año de Hyun Youn para brindar asesoría a la CFE en los proyectos o programas que mantenga la institución como Autoridad Administrativa Competente (AAC), entre otros puntos, busca el desarrollo de nuevos tipos de firma electrónica, así como la elaboración de estrategias y políticas para fomentar su uso en el país.

Una de las primeras actividades a realizar será la de establecer un lineamiento técnico mediante el cual se determine la posibilidad del uso, implementación y acreditación de la firma centralizada y de la firma biométrica.

Es importante señalar que el Gobierno peruano emitió la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, la cual tiene como principal objetivo la de regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

La referida ley se aplica a aquellas firmas electrónicas que, puestas sobre un mensaje de datos o añadidas o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos.

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