Locales

Indecopi confirmó sanción al Colegio de Ingenieros del Perú y a la Asociación Peruana de Consultoría

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

10 Noviembre, 2017 / 10:19 am

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi resolvió confirmar la decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), en la que sanciona al Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) y a la Asociación Peruana de Consultoría (APC) por incurrir en conductas dirigidas a elevar los costos en la prestación de los servicios de consultoría de ingeniería que eran solicitados por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional.

Durante el procedimiento se determinó que el CIP y la APC incurrieron en una infracción que se denomina ‘práctica colusoria horizontal’, en este caso, en la modalidad de decisiones anticompetitivas, destinadas a elevar las tarifas del personal y los gastos generales de los valores referenciales correspondientes a los concursos públicos convocados por Provías Nacional, para la prestación de servicios de: consultoría de ingeniería relacionados a las obras de construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la red vial nacional.

Al respecto, es importante resaltar que la determinación de las tarifas de personal y los gastos generales de los valores referenciales, incide directamente en el costo final de los servicios de consultoría contratados por Provías Nacional para el desarrollo de los proyectos de infraestructura de la red vial nacional. En ese sentido, la conducta del CIP y de la APC generó una distorsión en la determinación de los precios de los servicios contratados por el Estado, para la realización de importantes obras públicas de transporte a nivel nacional.

Asimismo, corresponde precisar que el marco legal en materia de contrataciones públicas, vigente en el período en que la CLC resolvió el caso, establecía que los valores referenciales tenían que ser determinados por la entidad contratante sobre la base de las condiciones que ofrezca el mercado.

Sin embargo, el CIP y la APC adoptaron y difundieron, de manera coordinada, la decisión de elevar dichos valores a través de tres documentos en los que se estableció cuál debería ser el nivel de las tarifas de personal y de los gastos generales. Adicionalmente, señalaron que dicha decisión debía ser aplicada de manera obligatoria por todos los ingenieros en el desempeño de sus funciones.

Por consiguiente, la SDC resolvió confirmar las multas impuestas al CIP y la APC de 1,000 unidades impositivas tributarias, equivalentes a cuatro millones cincuenta mil soles para cada una. Asimismo, con el fin de restablecer el proceso competitivo en este mercado, ordenó diversas medidas correctivas a cargo de las entidades sancionadas.

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