Economía

EY: Muchas empresas pierden dinero por no depreciar sus activos

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

19 Enero, 2016 / 12:27 pm

Hoy se realizó el desayuno de trabajo “Recomendaciones Prácticas para un efectivo cierre contable 2015”, organizado por EY (antes Erns & Young). Uno de los expositores fue David De La Torre, socio líder de Impuestos de la consultora, quien señaló que se tiene que aceptar que en el mundo fiscal todo es dinámico. “La verdad que no nos aburrimos, pero todo cambia y lo que ayer era una certeza, hoy ya no lo es, o lo que ayer era una discusión, hoy dejó de serlo”.

Devengos

De La Torre, empezó su exposición hablando sobre el tema de los devengos y dijo que para el caso del impuesto a la Renta, durante los últimos 10 años, el Tribunal Fiscal, en el 90% de las resoluciones, ha señalado que el concepto de devengo, para fines fiscales, es el de la contabilidad. “Esto es importante porque nos dice que si el devengo es un concepto contable, la ley del Impuesto a la Renta no amarra este concepto al registro contable, es decir, más allá de que el gasto esté registrado en la contabilidad, un gasto que corresponda al 2015 y se registre en la contabilidad del año 2016, si se pasa el test de devengos, que es un requisito previo, se puede tomar el gasto dentro del 2015”.

Agregó que este es un cambio muy importante que no se dio antes y sirve para cerrar el año, para cerrar casos que son materia de fiscalización, y también para que las empresas puedan defenderse y tener un colchoncito, si se necesita, en una fiscalización; teniendo presente que una cosa es el devengo del gasto y otra, los pasos siguientes que se tienen que seguir, para asegurar la deducibilidad de los gastos, es decir contar con los comprobantes de pago. “Nosotros pensamos que el requisito de comprobantes de pago no es un requisito de temporalidad. El tener los comprobantes en un momento o en otro, no me genera ninguna diferencia temporal para cerrar la contabilidad, siempre que se tengan a la mano antes de una fiscalización probable. Entonces, si llegan después de que se ha presentado el Hotter pero todo está conforme a lo declarado, no hay ningún problema”.

Depreciación

El socio de impuestos de EY, explicó que hay muchas empresas que están cometiendo errores con la depreciación de sus activos.

De acuerdo a la norma, para las edificaciones y construcciones se deprecia un 5% sin considerar lo que esté en los libros contables, mientras que para el resto de bienes dependerá de lo registrado. “Entonces si compré un bien por 100 y pagué esa cantidad, y luego el valor se deprecia a 80, hay una diferencia que se está quedando suelta, en términos fiscales y esa depreciación se está perdiendo”, dijo De La Torre.

Agregó que, ante una situación similar, las empresas pueden moverse en dos escenarios: la deducción vía el Hotter o, presentar una rectificatoria a la fisca y solicitar esa deducción, de lo contrario el activo que costó 100, por el cual la empresa pagó ese importe y tenía derecho a una deducción sobre ese total, en términos fiscales, solo podrá deducirse sobre 80 (de acuerdo al ejemplo). “El registro contable son herramientas de control de la vida útil y no de costo y las empresas están perdiendo en términos fiscales. Mi sugerencia es que, si hemos hecho alguna disminución de costo contable a los activos, se tome una decisión: presentarlo o patearlo con la salvedad de iniciar un proceso administrativo tributario, si el resultado del test es negativo, y traer esa plata a la casa”.

La depreciación se registra como un gasto dentro del balance, lo que implica tener menores utilidades y consecuentemente se pagaría menos Impuesto a la Renta.

De La Torre refirió que la Sunat plantea que si el costo del activo no está registrado o se da de baja, la parte de la depreciación que no está registrada, contablemente, no es deducible. Asimismo, también dice que si hay devaluación la parte que corresponde al mayor costo del activo no es deducible.

“La segunda respuesta, al año 2015, es correcta porque uno siempre tiene dos reglas, el costo del activo y el registro contable de la depreciación. Obviamente si yo pagué 100 por el activo y hago una re evaluación y el activo se eleva a 150 yo no puedo tomar ese último costo para efectos fiscales porque pagué 100. Pero si pagué 100 y el costo del activo bajó a 80, ¿qué pasó con mis 20 de diferencia? La depreciación tributaria sí está ocurriendo, lo único que sucede es que no está registrada en la contabilidad. No hay diferencia temporal”, dijo De La Torre.

Finalmente, recomendó a los empresarios asistentes el observar sus activos y ver si los depreciarán porque puede ser mucho dinero que está pasando desapercibido.

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