Existen 25 obligaciones tributarias en la venta y compra de inmuebles

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

21 Septiembre, 2015 / 11:45 am

Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieren inmuebles gravados y no gravados con el Impuesto a la Renta (IR), deberán cumplir alrededor de 25 obligaciones tributarias con la Sunat y los municipios según las normas vigentes, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Para determinar el valor actualizado de los inmuebles a ser transferidos entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015, los contribuyentes deben tener en cuenta el factor de ajuste aprobado por la RM 277-2015 del MEF, a efectos de la declaración jurada y pago del Impuesto a la Renta”, afirmó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Obligaciones tributarias

Están gravados con el Impuesto a la Renta: los inmuebles comprados para ser revendidos, los inmuebles construidos para su posterior venta y los inmuebles adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero del 2004, excepto cuando se trate de una casa habitación única.

Téngase en cuenta que desde 2009 el IR por la venta de inmuebles es el 5% sobre la ganancia que se obtenga de la diferencia entre el valor actualizado del inmueble y el precio de venta del mismo. Por ejemplo, si el valor actualizado es 100 000 soles y se ha vendido en 150 000 soles la ganancia será de 50 000 soles x 5% = 2500 soles, que sería el IR a pagar.

Para los inmuebles adquiridos a título oneroso, el valor de adquisición se actualiza con el factor que mensualmente publica el MEF, considerando el mes y año de adquisición. Por ejemplo, si el inmueble se adquirió en enero del 2005 a 50 000 soles y se vende entre el 6 de setiembre y el 7 de octubre de 2015 el factor de actualización es 1.32 (50 000 soles x 1.32 = 66 000 soles valor actualizado). (Ver factores de ajuste RM 277-2015-EF, publicado en El Peruano el 5 de setiembre 2015).

Para el caso de inmuebles heredados, recibidos en donación o anticipo de legítima (esto es a título gratuito) el costo de adquisición será “cero” o el monto que pagó el causante, siempre que pueda probarse fehacientemente. Por ejemplo, al padre fallecido le costó 50 000 soles y es vendido por el heredero a 80 000 soles, la ganancia será 30 000 soles x 5% = 1500 soles será el IR a pagar.

A continuación la relación de las principales obligaciones tributarias.

Compra viviendas

 

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