Economía

Empresas ya no están obligadas a auditar y presentar sus estados financieros a la SMV

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

15 Abril, 2016 / 1:50 pm

Desde hoy rige la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el artículo 5 de la Ley 29720 que obligaba a las empresas que no cotizan en bolsa, a auditar y presentar sus estados financieros a la Superintendencia Nacional del Mercado de Valores (SMV), informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

“Como se recordará, la demanda de inconstitucionalidad del artículo 5° de la Ley 29720 fue promovida por la CCL y otros gremios empresariales, con las firmas de más de 5.000 ciudadanos como exige la Constitución”, dijo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En su oportunidad, la CCL argumentó que el controvertido artículo 5 de la Ley 29720 debe ser derogado, por cuando colisiona con el derecho a la información reservada y confidencial que la Constitución garantiza a los empresarios, accionistas, directores y gerentes de las empresas.

“La norma derogada venía afectando a más de 6.000 pequeñas empresas que no cotizan en bolsa, al tener que sufragar anualmente los gastos de auditoría externa que la ley declarada inconstitucional exigía a las empresas”, añadió Zavala.

Cabe mencionar que la reciente sentencia del TC no tiene efectos retroactivos. En tal sentido, ya no rige el cronograma aprobado por Resolución 014-2016-SMV, que obligaba a auditar y presentar los estados financieros del año 2015, que debía presentarse a la SMV en el mes de junio próximo.

“La CCL espera que la SMV no exija la presentación de los estados financieros auditados de los años anteriores al 2015 y que a la vez no aplique multas a las empresas que no cumplieron con esta obligación declarada inconstitucional por el TC, Órgano Supremo de la constitucionalidad en el país”, anotó Víctor Zavala – gerente del Centro Legal de la CCL.

Los interesados podrán acceder a la sentencia del Tribunal Constitucional en el siguiente enlace: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2016/00009-2014-AI.pdf

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