Economía

Empresas tienen 30 días para pagar utilidades a sus trabajadores

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

15 Marzo, 2016 / 11:16 am

Las empresas del régimen general, con más de 20 trabajadores en el año 2015, tienen 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2015 a fin de abonar las utilidades que correspondan a sus trabajadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“Según el cronograma establecido por la Sunat la DJ del año 2015 debe efectuarse entre el 23 de marzo y el 7 de abril del 2016, vencidos estos plazos las empresas tendrán 30 días para cancelar las utilidades”, afirmó Victor Zavala, gerente del Centro Legal -CCL.

Explicó que una vez vencido los 30 días y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador será responsable por el pago del interés legal por no abonar a tiempo las utilidades a sus trabajadores.

Distribución de las utilidades

Para determinar el monto de las utilidades, las empresas deberán hacer sus cálculos en base a las remuneraciones y días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2015.
Téngase en cuenta que los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2015, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Los porcentajes a distribuir son: para empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales es del 10%; para empresas mineras, de comercio al por mayor y menor y restaurantes es 8% y para empresas que realizan otras actividades es 5%.

El porcentaje a repartir, según la actividad económica de la empresa, se distribuye de modo siguiente: 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el 2015. Este monto se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.

Cabe precisar que los “días laborados” son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que son consideradas como días trabajados por mandato legal expreso, por ejemplo, los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

El 50% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores recibirán las utilidades en forma proporcional.

Asimismo, tienen derecho a percibir este beneficio aquellos trabajadores que hubieran cesado durante el ejercicio 2015, aplicándose las reglas antes expuestas en función del tiempo laborado.

Las utilidades a ser repartidas tienen un límite, éstas no podrán exceder a los 18 sueldos de cada trabajador. El exceso a los 18 sueldos será entregado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para ser destinado a la capacitación laboral, a la promoción del empleo, así como a obras de infraestructura vial.

Liquidación de utilidades

Al pagarse las utilidades a los trabajadores, los empleadores deben entregar una hoja de liquidación que precise cómo se ha calculado el beneficio. Esta liquidación debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, número de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y el monto que excede a los 18 sueldos, de ser el caso.

Respecto al plazo de este cobro, la Ley 27321 determina que los trabajadores tienen cuatro años para cobrar sus utilidades y solo se aplicará el interés legal a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador.

“Vencido el plazo de cuatro años, las utilidades no cobradas serán distribuidas entre los demás trabajadores, en el ejercicio en el que vence el plazo prescriptorio”, anotó finalmente Víctor Zavala.

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