Economía

Empleadores tienen hasta este jueves para informar a bancos para cálculo de CTS intangibles

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

27 Abril, 2015 / 4:18 pm

Este jueves 30 de abril vence el plazo para que los empleadores comuniquen a las entidades financieras donde depositan las CTS de sus empleados, para que les provean la información que les permita a dichas instituciones calcular los montos de las CTS que son intangibles y que, por lo mismo, no pueden ser retirados por los trabajadores, informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

La CCL recuerda que con la Ley 29352, publicada en mayo del 2009, los fondos de CTS son intangibles hasta por un monto equivalente a 6 sueldos de cada trabajador, salvo por cese del trabajador, caso en el cual procede el retiro del 100% de la CTS depositada más sus intereses.

En consecuencia, del total depositado por CTS hasta el 15 de mayo 2015, los trabajadores solo pueden retirar hasta el 70% de lo que excede a 6 sueldos. Por ejemplo:

• Si los 6 últimos sueldos equivalen a S/. 6000 y el total de CTS depositada (al 15.05.15) es S/.10 000, el trabajador sólo podrá retirar el 70% de S/.4000, esto es S/. 2800.

• Si el total depositado en el banco es S/. 20 000 y el sueldo del trabajador es S/.2000; los 6 sueldos equivalen a S/. 12 000; el exceso a 6 sueldos será S/.8000; de ello se podrá retirar S/.5600 (70% de S/.8000).

La CCL explica que los empleadores deben comunicar a los bancos (hasta el 30.04.15), los sueldos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014 y de enero a abril de 2015. Y de haber laborado menos de 6 meses, se comunicará los sueldos de los meses laborados en dicho semestre.

Además la comunicación sobre los sueldos de los trabajadores debe efectuarse a la institución financiera en la que se viene efectuando el depósito, esto es, bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cajas municipales de ahorro y crédito.

Si los trabajadores tienen más de una cuenta individual de CTS del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente a los 6 sueldos se calcula sobre la suma de cada una de las cuentas.

Si el trabajador es titular de más de una cuenta de CTS, en bancos distintos, depositada por distintos empleadores, el límite de los 6 sueldos se calcula en forma independiente por cada banco.

Infracción laboral

Los empleadores que no comuniquen los sueldos de sus trabajadores a las entidades depositarias, incurren en infracción laboral (leve), sancionada con la escala de multas laborales, aprobada por D.S. 012-2013-TR (07.12.13); si los empleadores subsanan la infracción – antes de cualquier fiscalización de SUNAFIL – no se les aplicará multa; si la subsanación es a requerimiento de SUNAFIL y dentro del plazo que ésta le otorgue al empleador, tampoco se aplicará multa; sin embargo, si el empleador no cumple con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado, la SUNAFIL le aplicará como máximo hasta el 35% de la multa que le corresponde de acuerdo a la escala establecida. (Ley 30222 de 11-07-14).

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