Locales

El Indecopi multó a las cadenas de farmacias: Arcángel, Fasa, Inkafarma, Mifarma y Felicidad

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

25 Octubre, 2016 / 1:16 pm

Como lo adelantáramos ayer, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, a cinco cadenas de farmacias por concertar precios de medicamentos y complementos nutricionales. Adicionalmente, les ordenó desarrollar medidas correctivas para evitar reincidir en estas prácticas que afectan la libre competencia en el mercado y, por consiguiente, a los consumidores.

Se trata de las cadenas Arcángel (Albis S.A.), Fasa (Farmacias Peruanas S.A.), Inkafarma (Eckerd Perú S.A.), Mifarma (Mifarma S.A.) y Felicidad (Nortfarma S.A.C.). Estas fueron multadas con un total de 2 274,46 unidades impositivas tributarias, equivalentes a S/ 8 984 123,17 (US$ 2 641 992,95), por prácticas colusorias horizontales en la modalidad de fijación concertada de precios de venta al público, a nivel nacional. Esta conducta está tipificada en el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Adicionalmente, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) ordenó como medida correctiva que dichas farmacias apliquen, durante tres años, un programa de acciones para evitar la reincidencia de conductas anticompetitivas. A través de este programa, se deberá capacitar al personal que interviene en la formación de los precios de los medicamentos, sobre las normas de libre competencia. Asimismo, las empresas infractoras deberán identificar los riesgos de incumplimiento a dichas normas y proponer medidas para contrarrestarlos. El cumplimento de estas acciones deberá ser reportado continuamente al Indecopi.

Durante el procedimiento se acreditó que las cinco cadenas de farmacias mencionadas coordinaron para incrementar los precios de 36 productos farmacéuticos y afines, de diferentes marcas y en fechas específicas, desde enero de 2008 a marzo de 2009.

La concertación de precios habría impactado negativamente en los consumidores debido a que en el período investigado, el 88% del gasto de los peruanos en medicamentos fue realizado en farmacias o boticas privadas, mientras que el 12% restante lo hizo en entidades públicas como el MINSA o EsSalud y en clínicas privadas. En ese mismo período, las cinco cadenas de farmacias representaron el 72% de la venta de productos farmacéuticos.

El cártel fue identificado a través del monitoreo de los precios del mercado y las visitas de inspección realizadas en las instalaciones de las cadenas de farmacias y sus proveedores. Estas acciones permitieron a la Secretaría Técnica de la CLC obtener comunicaciones y archivos electrónicos sobre las coordinaciones para incrementar el precio de los 36 productos farmacéuticos y afines.

Cabe precisar que la decisión emitida por la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi, última instancia administrativa, quien podrá confirmar, revocar o anular dicha decisión.

La presente publicación se realiza considerando que la resolución final y el informe técnico se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Quienes quieran conocer los detalles de la Resolución 078-2016/CLC-Indecopi pueden ingresar al siguiente enlace:
http://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/2b1b5306-38bd-469a-a612-8e73ac903e1c

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