Opiniones

Devolución que se tiene que pedir por retenciones de quinta en exceso

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Enero, 2017 / 10:55 am

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Abogado Tributarista.

De acuerdo a la Resolución de Superintendencia No. 012-2017/SUNAT, se ha indicado, en su Disposición Complementaria Final, que a partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría presentarán su declaración jurada anual del impuesto a la renta, únicamente a efecto de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos a que refiere el penúltimo párrafo del artículo 46° de la Ley de Impuesto a la Renta.

(LEA También: Las Mypes: ¿Hay un real apoyo tributario a ellas?)

Esto se relaciona al tema de las 3 UIT que para este ejercicio se han implementado como adicionales a las 7 UIT fijas (de renta inafecta de quinta categoría), y que corresponden a las facturas que el contribuyente deberá entregar al empleador, por una serie de gastos. Ante esta norma se deduce que las referidas facturas se entregarían a fin de año. Y que ante una deducción fija de 7 UIT, el trabajador tendría retenciones en exceso, sobre lo cual podrá pedir devolución, ya que él es el contribuyente (salvo disposición distinta).

Lo que se puede deducir

Recuérdese que se puede deducir, arrendamientos y subarrendamientos, siendo que deben de ser de inmuebles no destinados a rentas de 3ra. Y sólo se aplica hasta el 30% del alquiler. Si el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles es sobre uno amoblado, se puede tomar el 100% del alquiler.

(LEA También: Las incertidumbres de las 3 UIT de gastos a descontar para pago del IR)

También se pueden deducir servicios médicos y odontológicos (hasta 30%), créditos hipotecarios (100%), ESSALUD de trabajadoras del hogar (100%),

No se consideran créditos hipotecarios a los créditos otorgados para refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia; los contratos de capitalización inmobiliaria y los de arrendamiento financiero.

Se ha aclarado que se puede deducir el IGV que pudiera gravar la operación.

Lista

Mediante D.S. 399-2016-EF, se ha incluido la lista de Profesiones y oficios que otorgan derecho a la deducción de gastos para las 3 UITs: Abogado; analista de sistema y computación; arquitecto; enfermero; entrenador deportivo; fotógrafo y operadores de cámara, cine y TV; ingeniero; intérprete y traductor; nutricionista; obstetriz; psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario.

No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.