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Deloitte: Beneficios tributarios por I+D+i solo serán para proyectos hechos entre 2016 y 2019

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

11 Marzo, 2016 / 1:14 pm

Los beneficios tributarios que establece la Ley 30309 que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica se podrán usar a partir del ejercicio en el cual el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) apruebe el proyecto correspondiente, aunque es posible incluir los gastos en los que se incurra antes de ello en las deducciones posteriores.

Así lo precisó la gerente general de Impuestos de Deloitte, Jessica Torres, en el evento organizado por el Ministerio de la Producción en torno a los beneficios tributarios para las inversiones en I+D+i (Investigación, Desarrollo, Innovación).

Precisó que la citada ley establece además que los proyectos en los que se puede aplicar deducciones por gastos al Impuesto a la Renta deberán llevarse a cabo entre el 2016 y el 2019.
“La deducción adicional no puede exceder a un límite anual de un millón 335 mil Unidades Impositivas Tributarias (UIT) que en soles al 2016 son 52,06 millones. Es un límite por empresa”, anotó.

(LEA También: Medianas empresas que inviertan en I+D+i podrían dejar de pagar Impuesto a la Renta)

Torres sostuvo que si se tienen varias empresas se pueden desarrollar proyectos de innovación distintos. Explicó que para ello deben cumplirse dos requisitos básicos: el proyecto de innovación deberá ser aprobado por Concytec en el término de 30 días, pasados los cuales se aplica el silencio administrativo negativo.

El otro requisito es que los proyectos realizados por una compañía o un centro de investigación deben estar domiciliados en el país, en cuyo caso el porcentaje de deducción estará entre 50 y 75%.

“La innovación genera beneficios por la innovación en sí pero adicionalmente podrían obtener un ahorro en el Impuesto a la Renta, incluso corporativo. Hay una deducción adicional que es entre 50 y 75% para la determinación de la renta imponible. Esto significa que tendrán mayor gasto para calcular la base sobre la cual calculan el impuesto. No es un crédito a nivel de pago a cuenta, sino que es un mayor gasto”, explicó la ejecutiva.

Añadió que esta mayor deducción no figura en la contabilidad de los resultados, pues en la conciliación se hace vía declaración jurada. “Así lo dice textualmente la norma, es la forma como va a funcionar el beneficio”, acotó.

Añadió que lo que sí figura en el estado de resultados de la empresa es la provisión del Impuesto a la Renta que se pagará.

Torres manifestó que los beneficios tributarios de la Ley 30309 se aplican a cualquier contribuyente, sin importar el sector en el que se desarrolle. “No importa el régimen, el proyecto incluso no puede estar vinculado al giro del negocio, con lo cual los proyectos de responsabilidad social pueden gozar del beneficio”, subrayó.

Los beneficios se aplican a gastos relacionados directamente con el proyecto. En el caso de los activos fijos, los gastos de depreciación van a seguir las reglas del Impuesto a la Renta, es decir con los máximos aplicables y de acuerdo a los requisitos que se tienen que cumplir en el caso de dicho impuesto.

Explicó que los intangibles gozan del beneficio tributario de la referida norma pero solo en los casos de aquellos que tienen duración limitada, “por lo cual no podrán entrar marcas”.
“Lo que dice la norma es que el intangible tiene que estar pagado, no dice totalmente pagado, probablemente esa sea la interpretación que siga la administración, con lo cual esa amortización afecte resultados y goce del beneficio. Es la ley que aplica al Impuesto a la Renta”, aseveró.

Finalmente, recomendó tener cuentas de control de cada proyecto, un aspecto que seguro será considerado por Concytec al momento de evaluar los proyectos.

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