Mapeando nuestro accionar fiscal

6 Octubre, 2017 / 7:46 am

Actualmente es importante recordar el mapa de actuación que está presente en la legislación peruana, respecto a las figuras lícitas e ilícitas que coexisten respecto de la actuación del contribuyente frente a la Administración.

En primer lugar debemos indicar que de acuerdo a la Norma XVI del Código Tributario, sigue suspendida la figura del “Fraude a la ley”, o llamada “Norma antielusiva general”, que señala -en simples términos- que no se puede esconder bajo una “norma de cobertura” una “norma coberturada”, que es la que han querido las partes evitar que tribute, por ser más gravosa la figura jurídica real y escondida.

Es el caso, por ejemplo, en donde A aporta un inmueble por 100 y B aporta dinero por 100 y al día siguiente existen desaportes cruzados: A recibe el dinero, y B el inmueble. Entonces, lo que las partes realmente quisieron entonces esconder es la figura de la compraventa. El aporte-desaporte no es ilícito, lo que es ilícito es esa intención de no revelar la figura coberturada y que tiene juan posible alta imposición de por medio.

Sin embargo, esta figura de la Elusión o Fraude a la Ley, que implica finalmente el denominado “Planeamiento tributario”, está como se mencionó suspendida y no podría ser combatida por la Administración con los tests que la Noma XVI propone: en rimer lugar el “test de propiedad” (“que los actos individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido”) y el “test de relevacia jurídica – económica” (“que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios”).

La figura que sí está plenamente vigente en la Norma XVI ya referida, es la “simulación” (ya sea absoluta o relativa), la cual puede ser calificada de ilícita. Ella determina la clara intención de esconder la figura real, aparentando situaciones que no existen (existen falsedades o mentiras). Es cuando, por ejemplo, se difieren resultados o se cambian cláusulas de los contratos. Esto se aprecia claramente en el ejemplo que nos da la RTF 0215-4-2009 que cuestiona el hecho de que un concesionario señalaba en un contrato que “tenía el control de las unidades motorizadas” pero la evidencia era que “no tenía vehículos ni en propiedad ni en alquiler”, queriendo evitar con una falsedad documentaria el gravamen del IGV.

Otra figura que está vigente y que sí es plenamente lícita es la llamada “economía de opción”. Mediante ella tenemos la facultad de escoger en las figuras tributarias vigentes la que genere menor tributación: por ejemplo, escogemos entre el Nuevo RUS, el Régimen Especial de Renta (RER), el régimen MYPE Tributario o el Régimen General; o decidimos irnos a invertir en la Amazonía porque allá las operaciones locales no están gravadas con el IGV, o decidimos seguir una de las formas de imputación de rentas del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la renta, respecto del sector construcción.

Por último, la evasión, como ilícito penal vigente (y ya fuera del ámbito netamente administrativo), a través de la Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativos No. 813 y 1114), contiene los tipos penales que sancionan las figuras de defraudación fiscal.

Como podemos apreciar, el contribuyente debe conocer, reconocer y actuar conociendo apropiadamente el mapa de las figuras jurídicas vigentes respecto de sus posibles decisiones de inversión, para así evitar contingencias y sanciones innecesarias, aplicando en su accionar cotidiano las figuras lícitas que la legislación permite.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.