Los servicios en precios de transferencia: el “Test de Beneficio”

7 Febrero, 2017 / 9:51 am

El reciente Decreto Legislativo 1312 ha señalado respecto de los servicios relacionados con los precios de transferencia:

– Que el contribuyente debe cumplir el «Test de Beneficio – TB» y proporcionar la documentación e información solicitada.

– Que se cumple con el TB cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por si mismas o a través de un tercero.

– Que la documentación e información debe evidenciar la prestación efectiva del servicio.

– Que tratándose de servicios de bajo valor añadido (servicios auxiliares o de apoyo, no constituyen actividad principal del contribuyente o del grupo, no requieren uso de intangibles único y costoso, no conllevan alto riesgo), el referido margen no puede exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.

Indudablemente estas normas requieren de urgente reglamentación y están generando gran preocupación entre los contribuyentes, pues no se sabe cómo se debe desarrollar y presentar el “Test de Beneficio”, cómo se determinará una contingencia si es que no se prueba el valor económico o comercial del servicio, constatación que muchas veces sólo se puede determinar y probar en el largo plazo, cuando los servicios son de resultados progresivos, ya que determinan implementaciones internas de lo sugerido (por ejemplo en una consultoría). ¿Cómo medir un beneficio si un servicio debe implementarse en los trabajadores de una empresa y muchas veces resulta en servicios complementarios futuros que deben respaldar el principal?

Otro aspecto no menos preocupante es que en los servicios de bajo valor añadido (por ejemplo un servicio legal), se debe verificar un margen del prestador del servicio de no más del 5% de los costos y gastos inherentes a ese servicio, hecho que es difícil presentar si la relación es por un tema comercial (Regla del 80/30 del artículo 24° del reglamento del Impuesto a la renta), donde la vinculación es comercial y no económica, y no se tiene acceso a la data del prestador del servicio.

Esta normativa esta en stand by hasta que se reglamente. Se hace imprescindible que se legisle sobre estos aspectos por un respeto al principio de seguridad jurídica, más aún cuando este tema linda con subjetivismos, pues para el contribuyente puede haber un beneficio potencial, mientras que para el Fisco, el beneficio deberá ser –al parecer- siempre medible y objetivo.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.