Los gastos con topes tributarios

22 Marzo, 2017 / 12:29 pm

En estas épocas de revisión y cierre de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, es importante tener en cuenta y recordar para este 2017, que existen una serie de gastos empresariales que tienen tope o requerimientos, y que determinan la necesaria planificación anual.

Por ejemplo, los gastos de representación y los recreativos a los trabajadores, mantienen el tope de 0.5% de los ingresos netos del año hasta 40 UITs, las dietas del Directorio son deducibles hasta un 6% de la utilidad, los alquileres en donde se comparte vivienda y oficina, solo son deducibles hasta un 30% del alquiler, los intereses de préstamos de vinculadas solo son deducibles hasta un monto de capital que no exceda de 3 veces el patrimonio neto del año anterior (la llamada figura de la “subcapitalización”), las depreciaciones deducibles siguen una tabla de máximos porcentajes, los vehículos de gerencia y dirección están limitados en su número a través de una tabla de ingresos del año anterior, los viáticos al exterior tienen límites por regiones del mundo y los viáticos por viajes locales tienen un monto máximo de deducción por día; los gastos de movilidad tienen también un tope diario máximo a través de una planilla de movilidades, etc.

Esto conlleva a que desde el inicio del año, respecto de estos gastos el empresario planifique su volumen de gastos con topes, ya que cada sol adicional a ello, costará el 29.5% de tasa del impuesto a la renta.

Pensamos que todo tope, si bien obedece a la discrecionalidad del legislador, también debería estar debidamente justificado. Por ejemplo: hay empresas que necesitan mucho del marketing directo y por lo tanto de realizar gastos de representación, pero se ven alcanzando rápidamente el tope de ley; esto no es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales (respeto al principio de “uniformidad” que recoge el artículo 74° de la Constitución). Lo más justo sería que según el tamaño de una empresa y su giro, así proporcionalmente sea la deducción.

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Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Profesor de la Universidad del Pacífico

Abogado Tributarista, con más de 35 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario. MBA por la Universidad del Pacífico; abogado por la PUCP. Maestría en Tributación Internacional en Universidad Santiago de Compostela de España. Diolomados en Buenos Aires, U. Austral en Tributación Internacional.

 

Profesor de la Universidad del Pacífico. Experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas, con la finalidad de brindar la asesoría fiscal que disminuya el impacto tributario en el desarrollo de las diversas operaciones de las compañías. Es socio en Pantigoso y Asociados, y Director de la Maestría en Tributación de la UPC.

 

La siguiente columna versará sobre temas actuales y controvertidos en materia tributaria, con un sentido crítico y proactivo para evitar contingencias en las empresas,  a través de un adecuado planeamiento fiscal.