El Derecho del Trabajo en el Perú

1 Mayo, 2017 / 11:29 am

Este primero de mayo se celebra el Día del Trabajador que busca conmemorar a los mártires de Chicago de 1886, que fueron los trabajadores ejecutados por participar en la huelga para conseguir una jornada laboral de ocho horas en Estados Unidos. Este suceso es el punto más álgido de la lucha por la obtención de derechos laborales, pero sus antecedentes se remontan hasta el contexto post Revolución Francesa (con la derogación en 1884 de la Ley Le Chapelier que buscaba impedir la organización sindical y la huelga, por ejemplo).

Lo cierto es que el Derecho del Trabajo surge en este contexto –post Segunda Revolución Industrial– como una respuesta a la cuestión obrera que es el conflicto entre los empresarios dueños de los medios de producción (las fábricas) y los trabajadores. El Derecho del Trabajo surge en un contexto de recuperación de la antigua figura romana de la locatio conductio operarum (el ‘hombre libre’ se ofrece a realizar una actividad en beneficio de otro, debiéndole obediencia) en los Códigos Civiles.

El Derecho del Trabajo tiene entonces un doble origen: por un lado surge gracias a la reacción organizada de los trabajadores (en huelgas, marchas, protestas) y por otro lado surge por la intervención estatal. Ahora el Estado va a limitar la autonomía de la voluntad empresarial para buscar un equilibrio que permita una negociación más pareja entre las partes y ya no se den los famosos contratos por adhesión industriales (donde no había posibilidad negociar, acepto o no y mi Estado no interviene).

El Derecho del Trabajo surge entonces para canalizar el conflicto que podía poner en peligro el orden social y para controlar el movimiento obrero (ahora habrán reglas para ir a huelga, por ejemplo). Por eso el Derecho Laboral tiene una doble función: protege y pacifica.

Finalmente, y como producto de todo este proceso histórico, en 1919, nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT) junto con el Primer Convenio Internacional del Trabajo que tocaba el tema de las horas de trabajo en la industria. En 1948, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho al trabajo, a una remuneración justa y a la libertad sindical. Y para 1998, después de la huelga en Chicago a la que nos referimos al inicio, la OIT presenta la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de Trabajo que asegura, entre otros: la libertad de asociación y sindical, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Pero, ¿cuál es el proceso histórico que ha ocurrido en el Perú para que los trabajadores tengan hoy los derechos que tienen?

Antes (Código Civil de 1852) el trabajo se regulaba solo a través de un contrato civil de locación de servicios (que no otorga beneficios laborales como CTS, vacaciones, seguros). Ahora estos contratos siguen existiendo (para trabajos puntuales de tiempo determinado) pero son distintos al contrato laboral que es el del verdadero trabajador.

En 1887 ocurre en nuestro país la huelga que dio lugar al primer movimiento obrero: la Sociedad Obrera de Panaderos “Estrella del Perú”. Este sumado a muchos otros más elementos lograron que entre 1901 y 1904 se den los primeros intentos de regular las obligaciones a cargo del empleador ante accidentes de trabajo, huelgas y limitación a las jornadas, pero todos ellos sin éxito pues se archivaron.

Sin embargo, para 1911 sí se consigue y surge la Ley sobre responsabilidad del empleador por los accidentes de trabajo (Ley 1379). Dos años después en el Puerto del Callao se da una gran huelga que da lugar a la jornada de las 8 horas.

En 1918 se regula el régimen laboral para mujeres y niños (Ley 1379). Al año siguiente se decretó la jornada de 8 horas pero solo para los obreros públicos del país. En el caso de los obreros del sector privado, la duración del trabajo diario debía ser fijada de común acuerdo entre empleador y trabajador, y a falta de este por la ley.

Para 1936, el Código Civil ya dedicaba un título al Contrato de Trabajo. La Constitución de 1979 contenía normas laborales de preceptividad inmediata. Y, finalmente, en 1991 se promulga la Ley de fomento del empleo.

Todos estos esfuerzos han logrado que hoy contemos con un “Trabajo decente”, es decir un buen trabajo o un empleo digno. Este es un trabajo que respeta los principios y derechos laborales fundamentales, el que otorga un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, el que se lleva a cabo con protección y diálogo social –a través del Consejo Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo– y el que entiende al Derecho del Trabajo de manera tripartita, donde participan Estado, empleador y trabajador.

Cierto es que, lamentablemente, el trabajo digno no es el que tenemos todos los peruanos y, mucho menos, todas las personas. El Derecho del Trabajo tiene en nuestro mundo globalizado cada vez mayores retos: en un Perú informal, que subcontrata, en un mundo donde el teletrabajo es cada vez más frecuente, en un mundo en el que la Uber Tecnology gana cada vez más mayores adeptos, es difícil identificar relaciones de trabajo. El taxista de las apps Uber, Taxibeat, EasyTaxi es un trabajador en sentido estricto que merece derechos laborales como vacaciones, seguro social, CTS, o es un trabajador autónomo, un independiente que no está al amparo del Derecho Laboral, sino solo del Derecho Civil. Hoy esta clase de debates representan los nuevos retos del Derecho Laboral.

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Oscar González Romero

Abogado por la PUCP

Abogado por la PUCP, con especialidad en Derecho del Trabajo y la Seguridad por la PUCP, en Gestión Empresarial e Innovación por la Universidad Pacífico y en Gestión de la Diversidad e Inclusión por la Universidad Stanford.

Mi experiencia se concentra en la gestión de relaciones laborales y programas de gestión de desarrollo del talento y sostenibilidad. Me encuentran en Twitter como @OscarGonzRom.