Gastos en investigación que efectúen las empresas darían derecho a beneficio tributario

24 Febrero, 2015 / 2:24 pm

Mediante proyecto de Ley 4082-2014/PE presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso el 12 de diciembre del año pasado se ha propuesto modificar el régimen del Impuesto a la Renta para los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica vinculados o no al giro del negocio de la empresa a fin de establecer el beneficio tributario de una deducción equivalente al 175% del importe del gasto, con un límite del 40% de la renta neta sin considerar la deducción por este tipo de gastos.

El citado proyecto agrega que los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que realicen los contribuyentes deberán ser calificados como tales por CONCYTEC para acceder al beneficio, aunque establece que dicha calificación también podrá ser efectuada por otras entidades autorizadas por CONCYTEC. Agrega que si el gasto es financiado por algún fondo especial de apoyo a la investigación científica o tecnológica no se exige tal calificación.

Como se sabe, el régimen tributario actual aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica impone una serie de requisitos formales y aprobaciones previas por parte de CONCYTEC a fin de que puedan ser deducidos como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de las empresas.

Al respecto, el régimen tributario actual, el cual está vigente desde 2013, establece una serie de condiciones para que las empresas puedan acceder a la deducción de gastos destinados a proyectos de investigación científica y tecnológica pero no establece ningún incentivo. Bajo el régimen actual las empresas tienen que revelar a CONCYTEC los alcances de su proyecto, y sujetarse a los plazos de evaluación y aprobación de dicha entidad, recibiendo a cambio únicamente la seguridad de que los gastos podrán ser deducibles. En los hechos, y tal como ha sido diseñado, el régimen no genera un incentivo a la inversión en este tipo de gastos, sino todo lo contrario, lo cual se demuestra en pocos casos de empresas que se han acogido al procedimiento de aprobación en CONCYTEC.

Especialistas coinciden en que los incentivos tributarios claramente definidos tienen un impacto favorable en el crecimiento de las inversiones en investigación científica y tecnológica. Las estadísticas de OCDE muestran que numerosos países otorgan incentivos fiscales a las inversiones en investigación científica y tecnológica, No es coincidencia que muchos de los países que lideran el índice de Innovación del World Economic Forum, tales como Estados Unidos, Japón, Reino Unido, y Bélgica tengan un sistema de incentivos tributarios a estas inversiones. Igual ocurre con México, Colombia y Chile, que con el Perú, son miembros de la Alianza del Pacífico, los cuales otorgan beneficios tributarios a las inversiones en desarrollo científico y tecnológico.

Hasta ahora, las empresas que incurren en gastos de investigación científica y tecnológica para el desarrollo de nuevos productos o procesos pueden deducir los gastos incurridos siempre que se sujeten a los procedimientos de previa aprobación de CONCYTEC; y, si reciben la aprobación, pueden deducir el 100% del gasto incurrido en estas actividades. De aprobarse el proyecto, las empresas podrían deducir no sólo el gasto incurrido, sino un 75% adicional, con el límite del 40% de la renta neta. Por ejemplo, si una empresa invierte 100, podrá deducir de la base del impuesto no sólo los 100, sino 75 adicionales como beneficio tributario, siempre que no exceda del 40% de su renta neta, computada sin considerar tales gastos. Ello equivale, en el mejor escenario, a un crédito contra el Impuesto a la Renta del 22.5% de los gastos destinados a estas actividades; aunque sería importante que el proyecto precise que la aprobación previa es requisito únicamente para aquellos contribuyentes que requieren aplicar al beneficio (175%), siendo que para los otros casos la deducción del gasto sin beneficio (100%) no requiere de aprobación previa.

Si bien el proyecto de Ley mantiene el requisito de aprobación previa para que proceda la deducción y el beneficio, abre la posibilidad que otras entidades distintas a CONCYTEC puedan tener la función de aprobar los proyectos. Podría delegarse a universidades de prestigio tal función, lo cual puede contribuir a hacer más expeditivo el trámite y a preservar la confidencialidad.

La promoción de inversiones en desarrollo tecnológico e innovación es una potente palanca para estimular la competitividad de las empresas y generar crecimiento. En este sentido, la menor recaudación que podría generar este beneficio tributario se verá pagada por los beneficios en términos de rentabilidad social que generaría esta medida.

El proyecto ha sido presentado por el Poder Ejecutivo y no entró a discusión en el pleno en la última legislatura por temas de agenda, por lo que es probable que entre en la siguiente legislatura. De ser aprobado, sería aplicable a partir de 2015, por tratarse de una modificación al Impuesto a la Renta de las empresas.

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