Finanzas

CCL: Precisiones que debe hacer SBS en reglamento para retiro del 95.5% de fondos de AFP

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

25 Abril, 2016 / 11:53 am

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que la ley N°30425, que faculta a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar a partir de los 65 años hasta el 95.5% del fondo de AFP, no aclara si el retiro del fondo se hará de manera parcial o total hasta completar el máximo correspondiente.

“La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) anunció que mañana aprobará el procedimiento operativo que deben seguir las AFP y los afiliados, el mismo que debe considerar este y otros puntos que ha observado la CCL a fin de contar con una norma clara y precisa”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

(LEA También: SBS: Próximo martes 26 se publicará manual para retirar fondos del Sistema Privado de Pensiones)

El especialista considera que la ley requiere de mayores precisiones porque presenta una redacción genérica, que genera muchas dudas entre las AFP y los afiliados.

Téngase en cuenta que la ley fue aprobada por el Congreso de la República sin considerar las observaciones que formuló el Poder Ejecutivo el pasado 8 de enero.

Según la CCL, entre otros puntos que debe tomar en cuenta la SBS se encuentran:

• ¿Desde cuándo el afiliado podrá solicitar el retiro?

• ¿El retiro puede ser programado entre el afiliado y la AFP?

• ¿El retiro, cualquiera fuera su monto, impide la obtención de una pensión?

• ¿Cuál es el plazo máximo para que el dinero sea entregado al afiliado?

• ¿Los afiliados que ya iniciaron el trámite de jubilación, antes de la vigencia de la nueva Ley, también pueden optar por el retiro de hasta el 95,5%?

• ¿Cuáles son las formalidades y el plazo para que las AFP entreguen el 4,5% a EsSalud?

• ¿Con la entrega del 4,5% a EsSalud, el asegurado y sus derechohabientes tendrán atención médica en EsSalud hasta el fallecimiento del asegurado?

• ¿Cuáles son los requisitos para que el afiliado con enfermedad terminal pueda acceder a la devolución del 50% del fondo?, entre otras.

Alcances de la nueva Ley:

Según la norma, el afiliado a partir de los 65 años podrá elegir entre percibir una pensión o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95,5% de su fondo. Además podrá usar el 25% del fondo acumulado de su cuenta individual de capitalización, como garantía para la cuota inicial de un crédito hipotecario para la compra de una primera vivienda.

Asimismo, prorroga el Régimen de Jubilación Anticipada para desempleados, creado por la Ley 29426 hasta el 31 de diciembre del 2018. Igualmente, dispone que los afiliados con enfermedad terminal podrán acceder a una jubilación anticipada (sin necesariamente cumplir los requisitos previstos en la Ley 29426) y, de no tener beneficiarios, podrán n acceder a la devolución del 50% de su fondo.

Finalmente, dispone que los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP no prescriben.

Entre los principales tipos de jubilación tenemos:

Retiro programado.- El afiliado es el dueño del fondo hasta que el mismo se agote. Su fondo seguirá creciendo. Genera pensión de sobrevivencia (cónyuge, hijos menores o incapaces), de no existir sobrevivientes luego del fallecimiento, el saldo constituye herencia.

Renta vitalicia.- El afiliado decide que su fondo pase a una compañía de seguros a cambio de una pensión vitalicia. Luego del fallecimiento del asegurado, su cónyuge percibe una pensión de aproximadamente el 40% de la que tenía el jubilado. El saldo no constituye herencia.

Renta temporal con renta vitalicia.-El jubilado inicialmente recibe pensión de la AFP. Posteriormente y con el saldo de su fondo contrata con una compañía de seguros para obtener pensión vitalicia, la que será calculada en base al fondo que se traslada a la compañía de seguros con la que contrató.

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