Economía

CCL pide que TC revise fallos de estabilidad laboral absoluta

Gan@Más

Redacción digital

redaccion@revistaganamas.com.pe

23 Agosto, 2016 / 12:30 pm

Es oportuno que en el más breve plazo el Tribunal Constitucional (TC) revise y corrija sus sentencias sobre estabilidad laboral absoluta, la misma que ordena la reposición del trabajador y declara como “nulo” dicho cese dejando de lado el pago de indemnización que la ley establece, precisó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.

“La actual coyuntura económica, cada vez más globalizada y competitiva, necesita de leyes más flexibles para impulsar la competitividad de las empresas y mayores puestos de trabajo. Sin embargo, promover este tipo de normas solo genera más sobrecostos al empresariado”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el gremio empresarial el TC ha confundido los derechos constitucionales de acceso al trabajo con el derecho de estabilidad laboral que la Constitución vigente ya no contempla.

“El TC es el Órgano Supremo y el máximo intérprete de la Constitución. Todos estamos obligados a respetar las sentencias que expide, pero también la Constitución establece el derecho de toda persona a formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias, inclusive las que provengan del órgano constitucional”, destacó.

Para Zavala, con el retorno de la estabilidad laboral absoluta – dispuesta en la práctica por el TC- el Perú mantiene una de las legislaciones más rígidas del mundo y con ello “cierra las puertas a los miles de jóvenes que aspiran conseguir un empleo formal, con derechos laborales básicos y con acceso a la seguridad social”.

“A mayor rigidez, mayor informalidad laboral (más del 70% es informal). En Perú, siete de cada 10 trabajadores son informales y el 99% de ellos provienen de las microempresas y pequeñas empresas”, advirtió.
Asimismo, las empresas peruanas asumen en promedio el 60% de los sobrecostos debido a la actual legislación laboral que se constituye en uno de los principales factores que impide una mayor formalidad, a lo que se suma, la “interpretación” que realiza el TC, concediendo a los trabajadores derechos que no existen en el ordenamiento jurídico peruano.

Dos sentencias del TC

Precisamente dos recientes fallos del TC (Expedientes 06552-2013 y 081-2012-PA/TC), publicados en El Peruano en junio y julio del 2016, respectivamente, insisten en la estabilidad laboral, a pesar de que la Constitución vigente excluyó de su texto el derecho a la estabilidad laboral en nuestro país.

En ambos casos, el TC argumenta que el pago de la indemnización por despido que la ley establece no constituye una adecuada protección de despido del trabajador. “Desde el 2002, el TC y el Poder Judicial (PJ), valiéndose de cuestiones procesales, han creado precedentes laborales rígidos orientados a reinstaurar la estabilidad laboral absoluta, que no promueve las inversiones, el crecimiento sostenible y el empleo formal en nuestro país”, explicó Zavala.

Dicha rigidez se inició con el fallo del TC (Exp. 2762-2002) que estableció que un despido sin causa da derecho a reposición (estabilidad absoluta). “Hoy es más fácil cerrar una empresa que despedir a un trabajador”, indicó.

Zavala señaló que los fallos del TC y del PJ han “modificado” de manera indirecta la legislación laboral peruana, convirtiéndola en una de las más rígidas de América Latina y el Caribe. En efecto, los precedentes del TC y de la Corte Suprema vienen introduciendo mayor rigidez en las normas laborales, sobre todo en estabilidad, donde antes la reposición era la excepción y ahora se ha convertido en regla general en los casos de despido.

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