Opiniones

Cambios a las normas de Precios de Transferencia

Gan@Más

Redacción digital

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6 Enero, 2017 / 10:27 am

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Abogado tributarista.

Mediante el Decreto Legislativo No. 1312, vigente desde el 01 de enero del 2017, se han efectuado modificaciones importantes a las normas de precios de transferencia.

Método del precios comparable no controlado

Respecto del Método del precio comparable no controlado, se señala que en las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización. Se indica que el reglamento definirá la relación de bienes, el mercado, sus características, la cotización a considerar y los ajustes permitidos.

Se agrega que para determinar el valor de mercado se debe de considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque o desembarque.

Declaraciones Juradas

Es de destacar que se ha eliminado la obligación de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

Hoy en día, se prevé entonces tres tipos de declaraciones juradas:

a) Declaración Jurada Informativa Reporte Local.- Para contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto. SUNAT podrá exigir esta DJ respecto de rentas exoneradas o inafectas, y sobre costos o gastos no deducibles. Esta DJ será exigible en el 2017.

b) Declaración Jurada Informativa Reporte Maestro.- Para contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio superen las 20,000 UIT, debiendo contener la estructura organizacional, la descripción negocial y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles, financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal. Esta DJ será exigible en el 2018.

c) Declaración Jurada Informativa reporte País por País.- Para contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional, indicando la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades. El reglamento –entedemos- fijaría el tope de ingresos devengados. Esta DJ será exigible en el 2018.

Otros métodos

Además de los seis métodos vigentes, se prevé que cuando por la naturaleza y características de las actividades y transacciones no resulte apropiada la aplicación de ninguno de los seis métodos vigentes, podrá acudirse a la aplicación de otros métodos que indicará el reglamento. Consideramos que esto debió ser definido por Ley, porque aplicar un Método es elemento determinante de la base imponible, en atención a la Norma IV del Código Tributario.

Servicios

Respecto de los servicios relacionados con precios de transferencia, la novedad más saltante es que se debe de cumplir con el llamado “test de beneficio”, siendo que se entiende que se cumple con este test “cuando el servicio proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial”.

En tal sentido, los documentos a presentar deben de evidenciar la prestación efectiva del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador, así como los criterios de asignación y sus cambios.

La deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determina sobre la base de la suma de costos y gastos incurridos por el prestador, así como su margen de ganancia. Este margen –para casos de servicios de “bajo valor añadido”- no puede exceder del 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador. Se considera como servicios de “bajo valor añadido”, entre otros, los que son auxiliares o de apoyo, los que no constituyen la actividad principal del contribuyente o grupo, no requieren el uso de intangibles únicos y valiosos, además de que no conllevan el asumir altos riesgos para el proveedor del servicio.

Consideramos que habrá serias dificultades de probar este test, ya que muchas veces el beneficio no es inmediato y evidente, o pueden ser servicios que no den resultados positivos pero que debían usarse para verificar viabilidades de proyectos.

Además de ello, se complica el hecho de que para probar mi precio como usuario debo verificar costos y márgenes del prestador del servicio, bajo información espejo que muchas veces será muy complicado de obtener porque implican abrir las puertas de posibles secretos profesionales.